Desde que en julio de 2015 la L.O. 1/2015 modificara el Código Penal, se ha incorporado expresamente la previsión de que los Modelos de Prevención de Delitos (también llamados “Compliance Programs”) son causa de exención de la responsabilidad penal de las empresas. De esta forma, y aunque las personas jurídicas no pueden cometer todos los delitos previstos en el Código Penal, esta modificación recoge 26 grupos de delitos que, pese a ser cometidos por personas físicas, pueden dar lugar a la responsabilidad de una persona jurídica con las correspondientes consecuencias penales y económicas, además, de la grave afectación a su reputación y buena imagen.
La implantación en la empresa de un Modelo eficaz de Prevención de Delitos previene la comisión de delitos por la persona jurídica. Actualmente, un Modelo de Prevención de Delitos es una pieza clave para prevenir la condena en la empresa.
En SAGUÉ ABOGADOS PENALISTAS ofrecemos asesoramiento a empresas y entidades privadas y públicas en el marco del llamado “Derecho Penal Económico y Corporate Compliance”, en virtud del cual y tras realizar un exhaustivo análisis de la cultura empresarial de la entidad, emitimos recomendaciones, informes, e implementamos, revisamos y actualizamos programas de prevención de delitos con el único objeto de prevenir cualquier conducta empresarial que pueda conllevar riesgos penales para la Empresa y/o para sus administradores, directivos e incluso para sus empleados.
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